Beneficios para las Familias Numerosas
Condiciones para Título Familia Numerosa
LEY DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS
CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA
SE ENTIENDE POR FAMILIA NUMEROSA LA INTEGRADA POR 1 o 2 ASCENDIENTES CON 3 o MÁS HIJOS, SEAN O NO COMUNES
(PARA QUE PADRE Y MADRE ESTÉN EN EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA TIENEN QUE ESTAR CASADOS, SI NO, SOLO PUEDE APARECER 1 CON LOS HIJOS)
EXCEPCIONES
También se puede considerar Familia Numerosa:
- Padres con 2 hijos, sean a no comunes, y al menos 1 de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar
- Cuando ambos padres tengan 33% de discapacidad o uno de ellos tenga una discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con 2 hijos, sean o no comunes
- Padres separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. (En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia)
- 2 o más hermanos huérfanos sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas
- 3 o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o 2, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos
- El padre o la madre con 2 hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor
CATEGORÍAS
- GENERAL con 3 o 4 hijos
- ESPECIAL con 5 o más hijos
*EXCEPCIONES
- GENERAL con 2 hijos cuando 1 de ellos sea discapacitado (más del 33%)
CADA HIJO DISCAPACITADO O INCAPACITADO PARA TRABAJAR COMPUTARÁ COMO 2 PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA
- ESPECIAL con 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo múltiples. Y con 4 hijos cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias
¿HASTA CUÁNDO PUEDO SEGUIR SIENDO FAMILIA NUMEROSA?
Podrás seguir siendo Familia Numerosa cuando los hijos:
- No estén casados y sean menores de 21 años, o sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. (A partir de los 21 años es obligatorio renovar el Título de Familia Numerosa para acreditar que los hijos de 21 años siguen estudiando. Si no siguen estudiando salen ellos del Título de Familia Numerosa. Si siguen estudiando pueden seguir en el Título de Familia Numerosa hasta los 25 años, que ya salen definitivamente los hijos)
- Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) (de la Ley de Protección a las Familias Numerosas) para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Depender económicamente de los padres. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
1º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias
2º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite
3º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen
4º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias
- Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. (Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta ley, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo)
- Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo
¿Qué se hace por las Familias Numerosas desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid?
BENEFICIOS SOCIALES (*)
La Comunidad de Madrid establece determinados beneficios sociales, así como deducciones fiscales a los beneficiarios del título de familia numerosa:
1) Por la contratación de cuidadores en familias numerosas: La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan. Se ha derogado.
2) En materia de vivienda: Acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, preferencia en el acceso a viviendas protegidas. (*) (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).) Consejería de Asuntos Sociales Instituto Madrileño de la Familia y el Menor
3) Agua: Descuentos en la factura del agua. Se factura por tramos de consumo (paga más el que consume más). https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=c16eda34feaed010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD
4) Luz: Para beneficiarse de los descuentos en la factura de la luz tiene que estar en posesión del bono social. Aunque en la última Reforma Energética (2013) del Gobierno del PP se ha excluido a las familias numerosas del acceso al Bono Social.
https://www.minetur.gob.es/energia/tur/bonosocial/paginas/bonosocial.aspx
5) Adquisición de vehículos: Deducción en el Impuesto de Matriculación Agencia Tributaria (*) ( Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE , nº 313, de 30 de diciembre) La base imponible del impuesto, denominada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50% de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior.
(*) (Más información en la Agencia Tributaria).
BENEFICIOS EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS PÚBLICOS (*)
6) En Educación:
- Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para categoría general) o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación (matrículas, exámenes, expedición de títulos y diplomas).
- Derecho al subsidio para el transporte y comedor por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
7) En transporte: Descuento en el abono transportes (del 20 % en categoría general o del 50 % en categoría especial), así como en la utilización de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, transporte marítimo y aéreo nacional.
8) Actividades de ocio y tiempo libre:
- Reducción de 50% en el precio de entrada a museos, auditorios y teatros de titularidad estatal.
- Descuentos en empresas privadas: entradas de cine, parques temáticos, hoteles, restaurantes, tiendas, seguros, etc.
- Descuentos en instalaciones deportivas (Ayuntamiento).
9) Bonificaciones para familias numerosas sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.):
Dirigirse al Ayuntamiento donde esté empadronado. Cada Ayuntamiento se regirá por la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
(*) (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).)
Consejería de Asuntos Sociales Instituto Madrileño de la Familia y el Menor
¿Ventajas de ser Familia Numerosa?
Claramente insuficientes…
- No hay información suficiente sobre las pocas ventajas que hay. Por ello hay muchas familias numerosas no reconocidas o que no ven beneficios para asociarse.
- No hay reconocimiento jurídico suficiente, el administrativo es escaso y el social es nulo.
- .El nº de hijos desciende, el nº de familias desciende, el nº de ffnn también desciende. Esto no ayuda para considerar el aporte positivo y efectivo de las familias numerosas. No ayuda a conservar y proteger la esencia o naturaleza de la familia numerosa: el número de hijos.
- No se aplica el baremo de “la renta per cápita” corrigiendo con MEDIDAS CORRECTORAS este cálculo, que sería la manera más justa para tratar a las Familias Numerosas.
- La presión social, cultural y administrativa es enorme, ya que se infravalora la maternidad y el cuidado de los hijos, frente al trabajo fuera de casa.
- Numerosos problemas diarios como el tamaño de la casa, del coche, colegios (y los extras: libros, uniformes…), horarios incompatibles de padres e hijos, etc… (escasa conciliación familiar para primar el trabajo de cuidar la familia).
CARTA DE UN PADRE DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas somos menos siendo más.
Las familias numerosas son maltratadas como 'bichos raros' cuando son fruto del amor.
https://www.actuall.com/familia/las-familias-numerosas-somos-menos-siendo-mas/
- Las familias numerosas somos las que MÁS menores tenemos a nuestro cargo para enseñar y educar en valores.
- Somos las que MÁS contribuimos al futuro desalentador de la natalidad española y a sus pensiones, y futura mano de obra.
- Somos las que MÁS aportamos a la sociedad española con más ciudadanos españoles.
- Somos las que MÁS consumimos (colegios, supermercados, vehículos transporte, ropa ocio…) reactivando la economía.
- Somos las que MÁS enseñamos a convivir y compartir con los hermanos, sin ser egoístas.
- Somos las que MÁS protección integral y moral y estabilidad damos a nuestros hijos.
- Somos las que MÁS dinamismo, juventud y vida aportamos a la sociedad, a nuestras ciudades y población envejecida.
- Somos las que MÁS nos cuidamos entre todos nosotros: padre, madre, hermanos, enfermos, mayores.
- Somos las MÁS ecológicas porque respetamos, cuidamos, compartimos y aprovechamos las cosas sin desperdiciarlas.
- Somos las que MÁS defendemos la vida, porque amamos la vida, abriéndonos a la vida.
Sin embargo,
- somos la minoría que menos se queja y rebela contra las desigualdades e injusticias que padecemos.
- Somos la minoría menos cuidada y protegida con ayudas económica, en contrapartida con otros “curiosos colectivos” que, por moda y lobbies impuestos, son más subvencionados, ayudados y por ello, aparentemente más numerosos y visibles.
- Somos la minoría que no tiene un día al año ni en el Ayuntamiento, ni en la región, ni en la nación, ni en los bancos, ni en las marcas comerciales, ni un evento FAMILY FRIENDLY.
- Somos la minoría obligada a soportar que nos incluyan en un saco junto con otras realidades distintas y distantes, (artificiales y estrafalarias) sin respetar nuestros valores y principios.
- Somos la minoría silenciosa y silenciada en la publicidad, moda, en la fiscalidad y en los modelos reales de vida actuales.
- Somos la minoría perjudicada por tener una ley que nos protege, que quieren deconstruir para darle una nueva estructura donde salimos perdiendo y nuestra aportación positiva a la sociedad se verá dañada y desaprovechada.
- Somos la minoría femenina (madre trabajadora de familia numerosa) menos favorecida para conciliar vida familiar y laboral, IRPF justo y equilibrado y con pensiones no proporcionadas al número de hijos, sino penalizadas.
- Somos la minoría más maltratada como raros y extraterrestres, siendo fruto del amor más perfecto, sano, estable, confortable, natural y lógico.
- Somos la minoría “mayor”: SOMOS MENOS SIENDO MÁS.
Iñigo Martínez de Artola, de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid
PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUIÉNES PUEDEN SER FAMILIAS NUMEROSAS?
La Ley y regulación sobre Familias numerosas establece que es familia numerosa la compuesta por tres o más hijos, junto con progenitor/es o tutor/es, acogedores o guardadores legales.
Hay casos excepcionales donde se reconoce a la familia con 2 hijos como familia numerosa cuando:
• Si existe un grado de discapacidad reconocido o De uno de los padres superior al 65% o los dos con 33% o De los hijos que sea superior al 33% • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor
• 2 hermanos huérfanos sometidos a tutela, acogimiento familiar permanente, acogimiento preadoptivo o guarda.
• 3 o mas hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, conviven y tiene dependencia económica entre ellos.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?
La documentación básica es:
1. Solicitud firmada por progenitor/es, tutor/es, acogedores o guardador/es. (recomendable realizar 2 para quedarse una como copia con sello de Registro)
2. Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar
3. Fotocopia de los DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar. También puede autorizarse la consulta de los datos por la Administración de DNI/NIE en el momento de realizar la solicitud.
4. Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto, los certificados de nacimiento de los hijos y el certificado de matrimonio. En caso de matrimonios celebrados en el extranjero: El certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores -a través de sus Embajadas y oficinas consulares- o con la apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
5. En determinadas situaciones es necesario aportar una documentación complementaria. (discapacidad, estudios mayores de 21 años, categoría especial por ingresos, etc.)