En la pestaña de "Enlaces" - "Organismos" - "Regionales" - "Instituto Madrileño de la Familia y el Menor", está el enlace de la CA de Madrid para acceder a los documentos, tasas e indicaciones para sacar por primera vez el Título de Familia Numerosa o para su renovación.
¿QUE SE ENTIENDE POR FAMILIA NUMEROSA? (*)
Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.
A partir de 5 hijos las familias numerosas se denominan Especiales.
¿Quiénes tienen la misma consideración que los hijos?
Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o pre- adoptivo legalmente constituido.
(*) (Consejería de Asuntos Sociales de la CA de Madrid)
¿Cuáles son las condiciones necesarias para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa?
Los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
(**) (Hay excepciones, puede preguntar en su Ayuntamiento)
Beneficios sociales. (*)
La Comunidad de Madrid establece determinados beneficios sociales, así como deducciones fiscales a los beneficiarios del título de familia numerosa:
1). Por la contratación de cuidadores en familias numerosas: La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
2). En materia de vivienda: Acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, preferencia en el acceso a viviendas protegidas. (*) (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).) Consejería de Asuntos Sociales Instituto Madrileño de la Familia y el Menor
3). Agua: Descuentos en la factura del agua. Se factura por tramos de consumo (paga más el que consume más). https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=c16eda34feaed010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD
4). Luz: Para beneficiarse de los descuentos en la factura de la luz tiene que estar en posesión del bono social. Aunque en la última Reforma Energética (2013) del Gobierno del PP se ha excluido a las familias numerosas del acceso al Bono Social.
https://www.minetur.gob.es/energia/tur/bonosocial/paginas/bonosocial.aspx
5). Adquisición de vehículos: Deducción en el Impuesto de Matriculación Agencia Tributaria (*) ( Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE , nº 313, de 30 de diciembre) La base imponible del impuesto, denominada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50% de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior.
(*)(Más información en la Agencia Tributaria).
Beneficios en materia de actividades y servicios públicos.(*)
6). En Educación:
- Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para categoría general) o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación (matrículas, exámenes, expedición de títulos y diplomas).
- Derecho al subsidio para el transporte y comedor por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
7). En transporte: Descuento en el abono transportes (del 20 % en categoría general o del 50 % en categoría especial)., así como en la utilización de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, transporte marítimo y aéreo nacional.
8). Actividades de ocio y tiempo libre:
- Reducción de 50% en el precio de entrada a museos, auditorios y teatros de titularidad estatal.
- Descuentos en empresas privadas: entradas de cine, parques temáticos, hoteles, restaurantes, tiendas, seguros, etc.
- Descuentos en instalaciones deportivas (Ayuntamiento).
9). Bonificaciones para familias numerosas sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.):
Dirigirse al Ayuntamiento donde esté empadronado. Cada Ayuntamiento se regirá por la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
(*) (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).)
Consejería de Asuntos Sociales Instituto Madrileño de la Familia y el Menor
Claramente insuficientes…
CARTA DE UN PADRE DE FAMILIA NUMEROSA.
Las familias numerosas somos menos siendo más
Las familias numerosas son maltratadas como 'bichos raros' cuando son fruto del amor.
https://www.actuall.com/familia/las-familias-numerosas-somos-menos-siendo-mas/
Las familias numerosas somos las que MÁS menores tenemos a nuestro cargo para enseñar y educar en valores.
Somos las que MÁS contribuimos al futuro desalentador de la natalidad española y a sus pensiones, y futura mano de obra.
Somos las que MÁS aportamos a la sociedad española con más ciudadanos españoles.
Somos las que MÁS consumimos (colegios, supermercados, vehículos transporte, ropa ocio…) reactivando la economía.
Somos las que MÁS enseñamos a convivir y compartir con los hermanos, sin ser egoístas.
Somos las que MÁS protección integral y moral y estabilidad damos a nuestros hijos.
Somos las que MÁS dinamismo, juventud y vida aportamos a la sociedad, a nuestras ciudades y población envejecida.
Somos las que MÁS nos cuidamos entre todos nosotros: padre, madre, hermanos, enfermos, mayores.
Somos las MÁS ecológicas porque respetamos, cuidamos, compartimos y aprovechamos las cosas sin desperdiciarlas.
Somos las que MÁS defendemos la vida, porque amamos la vida, abriéndonos a la vida.
Sin embargo, somos la minoría que menos se queja y rebela contra las desigualdades e injusticias que padecemos.
Somos la minoría menos cuidada y protegida con ayudas económica, en contrapartida con otros “curiosos colectivos” que, por moda y lobbies impuestos, son más subvencionados, ayudados y por ello, aparentemente más numerosos y visibles.
Somos la minoría que no tiene un día al año ni en el Ayuntamiento, ni en la región, ni en la nación, ni en los bancos, ni en las marcas comerciales, ni un evento FAMILY FRIENDLY.
Somos la minoría obligada a soportar que nos incluyan en un saco junto con otras realidades distintas y distantes, (artificiales y estrafalarias) sin respetar nuestros valores y principios.
Somos la minoría silenciosa y silenciada en la publicidad, moda, en la fiscalidad y en los modelos reales de vida actuales.
Somos la minoría perjudicada por tener una ley que nos protege, que quieren deconstruir para darle una nueva estructura donde salimos perdiendo y nuestra aportación positiva a la sociedad se verá dañada y desaprovechada.
Somos la minoría femenina (madre trabajadora de familia numerosa) menos favorecida para conciliar vida familiar y laboral, IRPF justo y equilibrado y con pensiones no proporcionadas al número de hijos, sino penalizadas.
Somos la minoría más maltratada como raros y extraterrestres, siendo fruto del amor más perfecto, sano, estable, confortable, natural y lógico.
Somos la minoría “mayor”: SOMOS MENOS SIENDO MÁS.
Iñigo Martínez de Artola, de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid
¿QUIÉNES PUEDEN SER FAMILIAS NUMEROSAS?
Hay casos excepcionales donde se reconoce a la familia con 2 hijos como familia numerosa cuando:
• Si existe un grado de discapacidad reconocido o De uno de los padres superior al 65% o los dos con 33% o De los hijos que sea superior al 33% • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor
• 2 hermanos huérfanos sometidos a tutela, acogimiento familiar permanente, acogimiento preadoptivo o guarda.
• 3 o mas hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, conviven y tiene dependencia económica entre ellos.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?
La documentación básica es:
1. Solicitud firmada por progenitor/es, tutor/es, acogedores o guardador/es. (recomendable realizar 2 para quedarse una como copia con sello de Registro)
2. Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar
3. Fotocopia de los DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar. También puede autorizarse la consulta de los datos por la Administración de DNI/NIE en el momento de realizar la solicitud.
4. Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto, los certificados de nacimiento de los hijos y el certificado de matrimonio. En caso de matrimonios celebrados en el extranjero: El certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores -a través de sus Embajadas y oficinas consulares- o con la apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
5. En determinadas situaciones es necesario aportar una documentación complementaria. (discapacidad, estudios mayores de 21 años, categoría especial por ingresos, etc.)