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CONVOCATORIA APADRINAMIENTO FAMILIAS NUMEROSAS 2023

Mediante la entrega de 100 tarjetas -regalo de un importe de 300€

REQUISITOS:

o Ser miembro de la asociación de familias numerosas de Madrid (teniendo las cuotas pagadas)

o Tener una antigüedad anterior al 31 de diciembre de 2021

o Solicitar mediante FORMULARIO, en el plazo desde el 7 de julio de 2023 hasta el 21 de julio de 2023 (fuera de este plazo NO se considerarán las solicitudes)

o Alcanzar la puntuación que se establezca en base a la oferta y la demanda

o Los apadrinamientos recibidos o por recibir tienen que ser INFERIORES a los trienios de antigüedad.

o Presentar la documentación que se exija.

o Retirar la tarjeta en el plazo desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023

• SISTEMA DE PUNTUACIÓN:

o Se SUMA 1 punto por:

 Cada trienio de antigüedad como miembro de la asociación

 Cada miembro de la unidad familiar, según título de familia numerosa en vigor.

 Cada pago de la cuota anual en el momento de la presentación del recibo anual (años 2013 y siguientes, 1 por año)

 Cada cónyuge que esté sin trabajo (se justifica con la vida laboral).

o Se RESTA 1 punto por:

 La devolución de la cuota, aunque se haya pagado con posterioridad.

 Por la adjudicación de apadrinamientos en ediciones anteriores (1 punto por cada tarjeta-regalo adjudicada).



SEDE CERRADA:

ABRIL:

- Lunes 1 (vuelta de Semana Santa no lectivo)


MAYO:

- Miércoles 1 y jueves 2 son festivos

- Viernes 3 (no lectivo)

- Miércoles 15 San Isidro


JULIO:

- Jueves 25 es festivo en Madrid

- Viernes 26 (puente)


AGOSTO:

- Jueves 15 festivo.

- Viernes 16 (puente)


NOVIEMBRE:

- Viernes 1 festivo


DICIEMBRE:

- Lunes 23 (puente preparación Navidad)

- Martes 24 Nochebuena

- Miércoles 25 es festivo

- Lunes 30 (puente preparación fin de año)

- Martes 31 Nochevieja


ENERO 2025

- Miércoles 1 es festivo

- Lunes 6 festividad Reyes Magos


"Estimadas familias:

Devolución del IRPF en la prestación de maternidad

El pasado mes de julio se ha dictado una sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, interpretando el art. 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF).

En dicha sentencia, el Tribunal obliga a Hacienda a devolver el importe correspondiente de la declaración del IRPF efectuada en relación con la prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora, al declarar que la prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta de tributación del impuesto.

En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que mantiene la obligación de tributación al considerar dichas prestaciones como rendimientos de trabajo no exentas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que esta prestación, se encuentra dentro del ámbito de la exención general de la disposición normativa.

El fallo de la Sentencia abre la puerta a que los trabajadores que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento o adopción durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad, puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016. Y lo mismo tendría que ocurrir con las prestaciones por paternidad.

Os enviamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  (TSJM) sobre la Prestación por maternidad exenta de IRPF, así como modelo escrito solicitud de la devolución del IRPF en la prestación de maternidad.
IMPORTANTE:

"Conviene precisar que con carácter previo a acudir a la vía contencioso-administrativa; se puede/debe acudir al Tribunal

Económico Administrativo Regional correspondiente (TEAR) y el Tribunal Económico

Administrativo Central (TEAC)."


Ley Familias Numerosas 2015



Estimadas familias:

Esto es un recordatorio de cosas a tener en cuenta, importantes para la familia.

  • Solicitar o recordar en el Ayuntamiento el Título de Familia Numerosa (condición+categoría) para que apliquen los beneficios pertinentes en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) ANTES DE FINAL DE AÑO. Disponéis de las ORDENANZAS MUNICIPALES DE MADRID 2016. Ver aquí.
  • Posibilidad de presentar RECLAMACIÓN por haber quedado fuera de los beneficios de la Ley 26/2015 de protección infancia, donde dice en la DF5ª (Disposición Final 5ª) que se amplia el Título de FN hasta el último hijo.
  • Posibilidad de presentar RECLAMACIÓN por haber perdido Título de Familia Numerosa (condición o categoría) entre el 1 de enero y el 17 de agosto de 2015, para beneficiarse de los descuentos en materia educativa sin límite de fecha. Ver Comunicación Ministerio.
  • Posibilidad de presentar RECLAMACIÓN por negar la Administración el mantenimiento de la Categoría Especial. Ver Publicación jurídica sobre el mantenimiento categoría especial.
  • Para RECLAMAR el dinero adelantado en la matrícula universitaria o de grado (FP) , dos vías que se deben complementar: solicitar a la Dirección de Familia (C/Gran Vía 14) el CERTIFICADO del Título de FN durante 2015 para presentarlo en la universidad. Reclamar en la misma universidad las cantidades abonadas indebidamente en concepto de matrícula (sin tener el Certificado).
  • También tenemos posibilidad de RECLAMACIÓN por la no aplicación de los descuentos por ser familia numerosa en los precios públicos de los centros deportivos municipales de gestión privada.
  • Ayudas a las familias: Ya son VII las ediciones de entrega de las tarjetas-regalo para utilizar en Carrefour, solo por ser familia numerosa asociada y llevar mínimo 1 año en la Asociación. Donación de juguetes, ropa de Percentil, el Club del Socio, el Supermercado de Familias Numerosas y próximamente podremos ofreceros la aplicación de la AFNM.
  • Todavía se puede solicitar el BONO SOCIAL DE LA LUZ. Aunque parece que lo quieren adaptar por el baremo de la renta, todavía el grupo social de las familias numerosas tenemos acceso al BONO SOCIAL.