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"Estimadas familias:
Devolución del IRPF en la prestación de maternidad
El pasado mes de julio se ha dictado una sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, interpretando el art. 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF).
En dicha sentencia, el Tribunal obliga a Hacienda a devolver el importe correspondiente de la declaración del IRPF efectuada en relación con la prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora, al declarar que la prestación por maternidad y paternidad debe estar exenta de tributación del impuesto.
En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que mantiene la obligación de tributación al considerar dichas prestaciones como rendimientos de trabajo no exentas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que esta prestación, se encuentra dentro del ámbito de la exención general de la disposición normativa.
El fallo de la Sentencia abre la puerta a que los trabajadores que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento o adopción durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad, puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016. Y lo mismo tendría que ocurrir con las prestaciones por paternidad.
Os enviamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre la Prestación por maternidad exenta de IRPF, así como modelo escrito solicitud de la devolución del IRPF en la prestación de maternidad.
IMPORTANTE:
"Conviene precisar que con carácter previo a acudir a la vía contencioso-administrativa; se puede/debe acudir al Tribunal
Económico Administrativo Regional correspondiente (TEAR) y el Tribunal Económico
Administrativo Central (TEAC)."
Estimadas familias:
Esto es un recordatorio de cosas a tener en cuenta, importantes para la familia.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LAS DEDUCCIONES FISCALES POR SER FAMILIA NUMEROSA
• Las familias que ya han se han beneficiado de esta deducción y NO quieren el pago por adelantado ¿tienen que volver a hacer algo?¿solo esperar a la presentación renta de 2016 en junio de 2017? Si te has beneficiado y no quieres continuar de forma anticipada, hay que comunicarlo ( darlo de baja) y solicitarlo posteriormente en la renta.
• Los que quieren el pago por adelantado ¿tienen que solicitarlo en cada ejercicio? ¿esto es que hay que solicitarlo cada año? Los que lo quieren por adelantado y ya lo estaban percibiendo así, no tienen que solicitarlo otra vez.
• ¿El modelo 121 es solo cuando se cede el derecho a la deducción?. El modelo 121 es para ceder derecho al otro beneficiario cuando no lo indica en el momento de la renta por no estar obligado a presentarla o no lo ha indicado de forma anticipada por no haberlo solicitado así.
• ¿El modelo 122 es para las familias con dos hijos que estén separados o sin vínculo matrimonial?. El modelo 122 es para regularizar pagos percibidos anticipadamente de forma incorrecta o que le faltan por percibir y no lo regularizan en renta por no tener que presentarla al no estar obligado a ello.
• Todo esto es para cualquier deducción, con vinculo matrimonial o no.
¿Eres familia Numerosa?
El Gobierno ha abierto una consulta pública para las organizaciones de la sociedad civil, para que aporten sus propuestas en torno a la reforma del bono social eléctrico.
El plazo es hasta el 14 de abril para que aportemos nuestras propuestas.
¡¡Tu puedes mandar tu firma para decir al Gobierno que no quieres que supriman el Bono Social de la Luz para las Familias Numerosas!!
FIRMA AQUÍ: No supriman Bono Social Luz a Familias Numerosas.