Concepto de Familia Numerosa
Se entiende por familia numerosa la integrada por 1 o 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes.
(Para que padre y madre estén en el título de Familia Numerosa tienen que estar casados, si no, solo puede aprecer 1 con los hijos)
Concepto de Familia Numerosa
Se entiende por familia numerosa la integrada por 1 o 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes.
(Para que padre y madre estén en el título de Familia Numerosa tienen que estar casados, si no, solo puede aprecer 1 con los hijos)
Categorías
Excepción:
Con 2 hijos cuando 1 de ellos sea discapacitado (más del 33%)
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como 2 para determinar la categoría
Excepción:
Con 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo múltiples. Y con 4 hijos cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias
También se puede considerar Familia Numerosa a los siguientes casos:
Padres con 2 hijos, sean a no comunes, y al menos 1 de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
Cuando ambos padres tengan 33% de discapacidad o uno de ellos tenga una discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con 2 hijos, sean o no comunes.
Padres separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. (En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia).
2 o más hermanos huérfanos sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
3 o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o 2, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
El padre o la madre con 2 hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Podrás seguir siendo Familia Numerosa cuando los hijos:
No estén casados y sean menores de 21 años, o sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. (A partir de los 21 años es obligatorio renovar el Título de Familia Numerosa para acreditar que los hijos de 21 años siguen estudiando. Si no siguen estudiando salen ellos del Título de Familia Numerosa. Si siguen estudiando pueden seguir en el Título de Familia Numerosa hasta los 25 años, que ya salen definitivamente los hijos)
Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) (de la Ley de Protección a las Familias Numerosas) para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Depender económicamente de los padres. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. (Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta ley, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo)
Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo